Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido
30-11-2016 | JUDICIALES | TRIBUNALES ROSARINOS
Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido
El juez Ricardo Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio. Nunca tuvieron un vínculo de madrasta/hijastra.
Una mujer fue autorizada a casarse con la hija de su marido fallecido. Ambas iniciaron el trámite de matrimonio que se les fue negado debido a su supuesto parentesco. Sin embargo, la Justicia entendió que es inconstitucional el empedimento. Las mujeres se pusieron de novias al tiempo de la muerte de quien era padre de una y esposo de la otra y nunca mantuvieron una relación de madrastra/hijastra.
En la resolución el juez de familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio. "La Constitución Nacional garantiza implicitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio".
En el fallo al que accedió Rosario3.com, se informa que LGC y VEN pidieron la inconstitucionalidad de dicho artículo luego de que el pasado 10 de noviembre se les comunicara desde el Registro Civil que existía un empedimiento para contraer matrimonio. El 7 de noviembre habían ido a la oficina para solicitar un turno. Ya tenían contratado un salón para festejar la unión el 14 de noviembre de este año. También, habían contratado un viaje de bodas. Nada de eso pudo concretarse.
Las mujeres se conocieron en una circunstancia particular. El 25 de diciembre del 83' los llamados CEN y EGD se casaron y tuvieron una hija: VEN. En 1999, la madre falleció y el papá volvió a casarse con LGC. El 22 de octubre de 2010, el hombre murió. Su hija y su esposa jamás mantuvieron un vínculo de madrastra e hijastra pero a poco del fallecimiento se acercaron, se conocieron y nació un gran afecto. Luego, se pusieron de novias y desearon casarse.
Dutto en su falló señala que "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido". Es por esto que el magistrado dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda concretar este matrimonio.
Fuente: r3-sm