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Autorizaron el uso del transporte público de larga distancia para actividades habilitadas

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A través de la Decisión Administrativa número 2057/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso permitir a las personas con actividades habilitadas a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Al respecto, se especificó que “el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional”.

Por otra parte, se aclara que “la excepción dispuesta es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”. Y agrega que “se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”.

Finalmente, se menciona que “las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

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