Tres quemacoches identificados como Lázaro José Díaz, Maximiliano Alejandro Gómez y Maximiliano Andrés Varas fueron condenados por hechos ilícitos que cometieron en la ciudad de Santa Fe en noviembre del año pasado.
A Díaz se le unificó la pena con otra anterior y se le impusieron tres años y siete meses de prisión. Por su parte, a Gómez y a Varas se les ordenó el cumplimiento de una pena de tres años y seis meses de prisión.
Las sentencias fueron resueltas en el marco de juicios en los que se abreviaron los procedimientos que se desarrollaron en los tribunales de la capital provincial. La investigación que permitió culminar con las condenas estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Santa Fe de la Fiscalía Regional 1.
Incendios intencionales
Díaz tiene 24 años, mientras que Gómez y Varas tienen 22 y 29 años, respectivamente. A partir de un plan previo, quemaron vehículos el miércoles 17 de noviembre del año pasado entre las 2:00 y las 5:00 de la madrugada.
"Incendiaron autos estacionados en la vía pública y uno que estaba dentro del garaje abierto de una vivienda", precisó la Fiscalía. En todos los casos, los focos ígneos fueron extinguidos por la Agrupación de Bomberos Zapadores de Santa Fe, que debió intervenir para evitar daños mayores.
Amenazas y encubrimiento
A Gómez también se le atribuyó un hecho delictivo que cometió en perjuicio de una mujer que es su expareja. En cercanías de una vivienda ubicada en Gorriti al 6.200, el hombre apuntó con un revólver a la víctima y le hizo señas de que le dispararía.
Por otro lado, Varas fue condenado además por haber circulado por la esquina de Monseñor Zazpe y Doctor Zavalla a bordo de una motocicleta sin dominio visible que tenía un pedido de secuestro activo. El vehículo había sido hurtado cuatro días antes en la ciudad de Rafaela y el condenado tenía pleno conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo.
Responsabilidad penal
Los tres condenados asumieron su responsabilidad penal como coautores de los delitos de incendios simples y de incendios agravados. Asimismo, a Gómez se le endilgó la autoría de amenazas coactivas calificadas (por el uso de arma). Por su parte, a Varas también se lo condenó como autor del delito de encubrimiento por hurto.
En todos los casos, la Defensa aceptó la calificación penal de los hechos ilícitos, la pena impuesta y la conveniencia de abreviar los procedimientos del juicio. En cuanto a las víctimas, fueron notificadas y brindaron su conformidad con lo resuelto.
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