El Gobierno eliminó las restricciones a la cantidad de pasajeros en el transporte público
El Gobierno derogó este lunes la Resolución N° 64 del Ministerio de Transporte, fechada 18 de marzo de 2020 y modificada en último término el 9 de agosto de 2021 por la Resolución Nº 269, que restringía la cantidad de pasajeros en el transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional. La disposición tenía como objetivo promover el distanciamiento social en el marco de la pandemia de covid-19.
A través de la Resolución 389/2021 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso además, entre otras cuestiones que las empresas prestatarias de los servicios públicos deberán “garantizar la máxima frecuencia de sus servicios” y “contar con una correcta ventilación de los vehículos”.
En este último caso, se precisó que las unidades de transporte automotor sin aire acondicionado “deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire”, tal como venía sucediendo, al igual que las unidades que cuentan con aire acondicionado. Estas últimas, en épocas de altas temperaturas, podrán encender sus equipos de climatización pero no cerrar las ventanillas. Idéntica normativa le corresponde a las formaciones y coches ferroviarios.
Por el contrario, en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que cumplen actividades esenciales.
También quedarán habilitados el personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. Todos deberán portar el certificado de circulación emitido por la aplicación móvil Cuidar.
En esos lugares, “mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles”, aunque “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez pasajeros de pie”.
Los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales, en tanto, deberán circular allí “con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles, según el tipo de coche correspondiente a cada formación”.
Además, la flamante Resolución propone, entre otras pautas, “extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria” y “exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos”, así como también “respetar el distanciamiento social”.
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