El MPA ordenó iniciar un procedimiento disciplinario a Sain
Este jueves, Jorge Baclini resolvió dejar sin efecto la resolución de la auditora de Gestión del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Cecilia Vranicich, quien había resuelto que no estaba dentro de sus competencias determinar si había o no motivos para que Sain retorne al Organismo de Investigaciones.
Además, el titular del MPA apartó del caso a Vranicich. Por otro lado, ordenó iniciar un procedimiento disciplinario a Marcelo Sain, para determinar si cometió alguna falta que amerite sanción. Dicho procedimiento será encabezado por el fiscal regional de Reconquista, Rubén Martínez.
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Lo que firmó el fiscal General es una resolución jurisdiccional, puntualmente, la número 14/2021. Fue firmada en el marco del expediente en el cual tramitan los recursos interpuestos por el fiscal Regional de la Primera Circunscripción Judicial, Carlos Arietti, y por diputados de la provincia de Santa Fe contra la resolución 131/2021 de la Auditoría General de Gestión (AGG).
La resolución de Baclini ordena dejar sin efecto la 131 de la AGG; apartar a la AGG del trámite y designar auditor ad hoc al Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción, Rubén Martínez, para que inicie el procedimiento establecido en el Capítulo III (Procedimiento) del Título VI (Régimen Disciplinario) de la ley 13.013.
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Se ordena que un auditor ad hoc (en este caso, el Fiscal Regional Martínez) encabece el denominado procedimiento de admisibilidad (de 60 días hábiles). Una vez agotado ese procedimiento, el auditor ad hoc podrá: disponer el inicio de la investigación disciplinaria, desestimar las denuncias o formular los cargos.
Luego, en caso que hubiera acusación, se deberá constituir el Tribunal de Disciplina y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 61 de la ley 13.013. En cuanto a la Resolución de la auditora de Gestión, Baclini concluyó que “está claro que al encontrarse el Dr. Sain en licencia en su cargo del Ministerio Público de la Acusación, la potestad disciplinaria de este organismo permanece intacta como para proceder a la apertura de un sumario disciplinario a los fines de que los órganos correspondientes evalúen efectivamente si los hechos denunciados conforman o no conductas sancionables dentro de esta esfera, justamente por la subsistencia de la relación de empleo con el MPA y la lógica subordinación jerárquica”.
“Si tenemos en cuenta que la potestad disciplinaria se vincula a la relación existente entre un agente o funcionario y la Administración Pública –en este caso entre el Dr. Sain y el MPA/Poder Judicial–, mientras subsista esa relación el agente o funcionario podría incurrir en faltas disciplinarias y en consecuencia se podría ejercer la potestad disciplinaria”, asegura el fiscal general y agrega que “de lo contrario estaríamos en presencia de situaciones absurdas, en las cuales, cualquier agente público en uso de licencia en su cargo efectivo, podría quebrantar todas las incompatibilidades, prohibiciones y/o deberes correspondientes a ese cargo, y luego de culminada la licencia retornar al mismo sin que aquellas le sean aplicables”.
"Precedente Pisacco"
En la Resolución, Baclini también hace referencia al “precedente Pisacco en el que se sentó el criterio de que “tanto en la vida pública como también la privada, el agente ha de observar un tacto y un celo extremo, que denoten una intachable conducta, ya que los agentes públicos han de observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración que su estado oficial exige”.
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Por eso, el titular del MPA considera “los distintos modos posibles de manifestarse la actividad de un funcionario” y explicita que “su responsabilidad puede ser política, penal, civil y/o administrativa, radicando esencialmente su diferencia en los distintos bienes o valores jurídicos que respectivamente tienden a proteger o tutelar”.
Por último, Baclini sostiene que “se deduce que las expresadas especies de responsabilidad no son excluyentes entre sí, pudiendo coexistir, como en el caso concreto que estamos analizando, un juicio político en los términos del artículo 98 de la Constitución provincial; un proceso penal y una investigación disciplinaria o sumario administrativo en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, puesto que los bienes jurídicos que tutelan unos y otros son diametralmente diferentes”.
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