Provinciales

Estos fueron los temas tratados en el Concejo de Rosario

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En el comienzo de la sesión, por pedido de la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, se realizó un minuto de silencio por el reciente fallecimiento del exconcejal y titular del Cuerpo, Rafael Ielpi.

CREAN EL PLAN MUNICIPAL INTEGRAL DE PRIMEROS 1000 DÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Expediente 271159 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Objeto. Créase el Plan Municipal Integral para losPrimeros 1000 Días

Artículo 2º. Marco normativo. La presente ordenanza se enmarca yes complementaria de la Ley Nacional Nº 26.061, de ProtecciónIntegral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y larespectiva adherencia provincial a través de la Ley N° 12.967; y de laLey Nacional N° 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Saluddurante el Embarazo y la Primera Infancia.

Artículo 3º. Objetivos. Los objetivos generales del Plan son:

  1. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para los primerosmil días de vida de niñas y niños, enmarcadas en el enfoque dederechos humanos e inclusión, y en las normativas vigentes.
  2. Generar mejores condiciones y calidad de vida para las niñas y losniños, desde el nacimiento hasta el tercer año de vida, favoreciendo laconstrucción de ambientes favorables para su desarrollo.
  3. Proteger a la población en situación de vulnerabilidad y/o riesgo ygarantizar el acceso a derechos, reconociendo para ello la necesidad deun trabajo coordinado en los planos interinstitucional, intersectorial einterdisciplinario.
  4. Orientar acciones hacia el fortalecimiento de las capacidades depersonas cuidadoras, trabajadores y trabajadoras de la salud,educadores y educadoras y otros proveedores de servicios sociales.
  5. Situar las políticas públicas en el contexto local, reconociendo yvalorando los conocimientos, experiencias y prácticas de las diferentesculturas y territorios.
  6. Integrar las acciones que el DEM despliega desde las distintasáreas, procurando una llegada unificada que genere sinergia y mejoreel impacto concreto en la calidad de vida de las niñas y los niños.
  7. Promover la articulación intersectorial, aunando los esfuerzos de lasáreas pertinentes de los distintos niveles del Estado.
  8. Incorporar activamente a las asociaciones civiles y al sector privadoen la construcción de una agenda común para el beneficio de niñas,niños y personas cuidadoras.
  9. Definir metas e indicadores multidimensionales, viables ymensurables, que permitan el monitoreo y evaluación de las políticaspúblicas implementadas.
  10. Dar a conocer a la ciudadanía los planes de acción, programas yherramientas que el DEM despliega en los distintos territorios de laciudad.

Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicaciónserá la Dirección General de Infancias y Familias o la que en un futurola reemplace, respetando la especificidad y competencias de cada unade las áreas del Municipio, entre las que se destacan la Secretaría deSalud Pública y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, queintervienen con sus diferentes programas y acciones como GabineteSocial.

Artículo 5º. De las Líneas Estratégicas. El Plan se desarrollará através de 4 (cuatro) líneas estratégicas:

  1. Identidad. El registro al momento del nacimiento es el primer pasopara asegurar su reconocimiento ante la ley, salvaguardar sus derechosy garantizar que cualquier violación de estos no pase desapercibida,asumiendo un enfoque intercultural que reconozca las diversidades denuestros territorios (UNICEF, 2023).
  2. Salud y Nutrición. Desde el punto de vista de la política local,permite planificar teniendo en cuenta los períodos críticos y sensibles,el impacto acumulativo y los determinantes sociales de la salud, ydestaca la importancia del tiempo, el contexto sociohistórico, el procesoy el significado en el desarrollo humano. Es un enfoque fundamentalpara que las intervenciones realmente generen los cambios esperados(OPS-OMS, 2021).
  3. Cuidado y Educación. Siendo el cuidado y la educación de la primerainfancia un derecho inalienable y una responsabilidad indelegable delos adultos en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, elEstado -en todos sus niveles- debe posicionarse como garante de losderechos fundamentales de las niñas y los niños pequeños, y a lasfamilias como mediadoras de su realización, contribuyendo en lareducción de las desigualdades en el mercado de trabajo, y a laconciliación laboral y la vida doméstica (UNICEF, 2023).
  4. Promoción de derechos, Protección e Inclusión. La protecciónintegral comprende al conjunto de acciones orientadas a prevenir yremediar las vulneraciones flagrantes de derechos que sufren niñas yniños y adolescentes en materia de violencias de diferente tipo, poracción u omisión. La violencia, en cualquiera de sus formas, es unavulneración de derechos que tiene, además, muchas consecuenciasnegativas en el bienestar presente y en el desarrollo futuro de niñas yniños. Perjudica su salud física y emocional, su desarrollo cognitivo, suautoestima, y debilita y dificulta las relaciones que establecen con otraspersonas (UNICEF, 2023).

Artículo 6º. De las acciones. Las acciones se desplegarán de acuerdoa los ejes mencionados en el Artículo 5, y consistirán en:

1) Identidad:

  1. Acceso a sistemas de registro de información oficiales (RENAPER yotros).

2) Salud y Nutrición:

  1. Control del Embarazo/Prenatal;
  2. Talleres para Personas Gestantes;
  3. Espacios de Desarrollo Infantil para niñas y niños de 0 a 2 años;
  4. Consultoría de Puericultura;
  5. Apoyo Nutricional;
  6. Acompañamiento Comunitario para la Seguridad Alimentaria;
  7. Controles de Salud con Pediatría;
  8. Implementación de IODI u otra escala de desarrollo;
  9. Servicios de Neonatología, Internación Hospitalaria, InternaciónDomiciliaria.

3) Cuidado y Educación:

  1. Propuesta Socio-Educativa para Niñas y Niños de 3 años;
  2. Espacios de Fortalecimiento Familiar;
  3. Talleres de Crianza para Madres y Padres de Niñas y Niños de 0 a 5años;
  4. Talleres para Madres y Padres de Niñas y Niños con Desafíos en laCrianza;
  5. Ludotecas;
  6. Supervisión Pedagógica a Jardines Particulares Maternales y deInfantes.

4) Promoción de derechos, Protección e Inclusión:

  1. Actividades de Promoción de Entornos Libres de Violencia;
  2. Equipos Interdisciplinarios de Fortalecimiento Familiar;
  3. Abordaje Integral del Servicio Local;
  4. Actividades de Promoción de los Derechos de las Personas Gestantescontra Situaciones de e. Violencia de Género.

Artículo 7°. Intersectorialidad e Interinstitucionalidad. A fin dedar cumplimiento integral a los objetivos, la Autoridad de Aplicacióndeberá:

  1. Recuperar los saberes y las prácticas propias de los diferentescampos de las políticas sociales, como salud, educación, derechoshumanos, medioambiente, registro civil, discapacidad, trabajo,hacienda, infraestructura, producción, protección social, entre otros.Para ello, deberá constituir mesas de trabajo de reunión periódica entrelas distintas áreas del DEM, para considerar y responder coordinada yorganizadamente a la forma compleja, multidimensional y multicausalen que se expresan los problemas sociales.
  2. Profundizar una mirada interinstitucional, que recoja y articuleexperiencias y antecedentes de trabajo, criterios y posturas que anteesta temática tienen el municipio, los organismos del gobiernoprovincial y nacional, las organizaciones sociales, las universidades, losjardines, los centros de primera infancia comunitarios, las escuelas, lasiglesias, las empresas, los sindicatos, entre otros, que desarrollaniniciativas a escala local.

Artículo 8°. Articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil. Se promoverá el trabajo articulado con las asociaciones civiles, en posde complementar y potenciar las acciones llevadas adelante por elEstado y el Tercer Sector en los distintos territorios, fomentando laconstrucción y/o fortalecimiento de las redes interinstitucionales ybarriales

Artículo 9°. Alianzas con el Sector Privado. Se fomentará laparticipación del Sector Privado, tanto para el financiamiento de lasacciones desplegadas por el DEM o en co-gestión con organizaciones dela sociedad civil como para el desarrollo de acciones concretas en elSector que promuevan ambientes y situaciones favorables para eldesarrollo de las niñas y los niños.

ENCOMIENDAN AL GOBIERNO PROVINCIAL IMPLEMENTAR COMITES VECINALES DE SEGURIDAD LOCAL Y MESAS TEMÁTICAS

Expediente 269976 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que através de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno dela Provincia de Santa Fe, las acciones pertinentes para implementar enla ciudad de Rosario los “Comités Vecinales de Seguridad Local y MesasTemáticas de Seguridad”, los cuales han sido regulados bajo el DecretoProvincial Nº 0146, aprobado el 21 de Diciembre del año 2023.

Art. 2°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipalacompañar y colaborar en el funcionamiento de dichos “ComitésVecinales de Seguridad Local y Mesas Temáticas de Seguridad” que sedesarrollarán en la ciudad de Rosario, a los fines de participar el EstadoMunicipal con sus respectivas competencias, en materia de seguridadciudadana en la prevención del delito y la violencia urbana en conjuntocon el Gobierno Provincial, autorizando para ello la firma de unConvenio que garantice institucionalizar dicho dispositivo y respaldarlos criterios de corresponsabilidad y consustancialidad que la materiaamerita.

Art. 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículosprimero y segundo del presente decreto, el Departamento EjecutivoMunicipal colaborará, si así se requiera, poniendo a disposiciónedificios de la administración pública municipal- o en uso del estadolocal-, a los fines de poder contribuir con la realización periódica de los“Comités Vecinales de Seguridad Local y Mesas Temática deSeguridad”.

Art. 4º.- Asimismo y con el objeto de garantizar la transversalidadinstitucional que toda política de seguridad ciudadana demanda, elMunicipio gestionará ante la Secretaría de Gestión InstitucionalSubsecretaria de Políticas Territoriales, Dirección Provincial deProgramas de Prevención- áreas de la cual dependen los “ComitésVecinales de Seguridad Local y las Mesas Temáticas de Seguridad”- laconvocatoria para la participación de diferentes actores del ámbitolocal entre los cuales se podrá contemplar a:

-Director de cada CentroMunicipal de Distrito.

-Representante de la Empresa Provincial de laEnergía (EPE).

-Representante de Aguas Santafesinas (ASSA).

-Concejales y Autoridades de la Comisión de Control, Convivencia ySeguridad Ciudadana del Concejo Municipal.

-Representante de laSecretaría de Control y Convivencia Municipal.

-Representante de laSecretaría y/o Subsecretaría de Cercanía y Gestión CiudadanaMunicipal.

-Actores de la Sociedad Civil Local (clubes, asociacionesvecinales, organizaciones locales, asociaciones de comerciantes eindustriales, etc.).

CAMPAÑAS DE DONACIÓN DEL VUELTO DEBERÁN CONTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Expediente 271256 de la concejala Bracco

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese los contenidos de los artículos 1ª y 4ª , agrégueselos artículos 3ª y 5ª y ordenase el articulado de la ordenanza 9396 quequedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1ª.- Los comercios habilitados bajo la denominación de Supermercados, Hipermercados, Autoservicios y toda otra figura comercial/ jurídica, encuadrados dentro de la Ordenanza 7.790 y la Ley Provincial No 12.069, que realicen campañas de donaciones, con origen en el aporte de los consumidores/clientes deberán exhibir obligatoriamente, desde el inicio de la campaña de donación y durante la misma en las líneas de caja carteles o publicaciones permanentes, que incluya la información referente a los datos de la entidad a la cual están destinados los fondos en cada campaña solidaria, incluyendo el nombre completo de la institución, número de teléfono, página Web u otros medios utilizados por la entidad receptora de los fondos para difundir sus acciones y donde el donante pueda obtener más información sobre la misma.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición en su páginaWeb, el cartel correspondiente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los finesque los comercios alcanzados por la misma puedan descargarlo para su exhibición.

Artículo 3°.-Los comercios encuadrados en el artículo 1ª cuyo domicilio fiscal estéradicado en la ciudad de Rosario, sin desmedro de sumarse a campañas realizadaspor entidades nacionales y/o internacionales, prioricen las campañas solidarias afavor de entidades de la ciudad cuyas acciones sean realizadas en la ciudad.

Artículo 4°.- La no exhibición del cartel indicador del destino de las campañas dedonaciones, previstas en el Art.1° de la Ordenanza 9.396/15 promovidas porcomercios habilitados será sancionada con la multa prevista en por el Artículo 234del Nuevo Código de Convivencia, Ordenanza 10.267.

Artículo 5°.-Encomiendese al DEM que la presente ordenanza se comunique a lastodas las Cámaras o Entidades que agrupan a los comercios asociados en lasmismas descriptos por el Artículo 1ª de la presente ordenanza.

MODIFICAN REQUISITO TEMPORAL A BENEFICIARIOS DE FRANQUICIAS DE TRANSPORTE PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS

Expediente 271355 del concejal Caruana

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 9.259/14, elque quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Establécese que podrán acogerse al beneficio de laTarjeta y Pasaje de nivel Terciario y Universitario creado por la Ord.9.189 aquellos estudiantes que cursen carreras en condición de alumnoregular en Institutos Terciarios Públicos y Universidades Públicas de laciudad de Rosario y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser alumno regular de carreras de grado cuya duración teórica no sea inferior a dos (2) años.
  • No poseer sanciones disciplinarias durante el cursado de lacarrera.
  • Universitarios: Haber aprobado dos (2) materias en el añocalendario anterior al de la solicitud de franquicia.
  • Terciarios: Haber aprobado la totalidad de materiascorrespondientes al año académico anterior al de la solicitud de lafranquicia. Esta condición no es necesaria para el primer año decursado, tanto en el nivel universitario como terciario, en cuyoscasos los integrantes deberán acreditar haber finalizado el nivelmedio, sin adeudar materias al momento de entrega de ladocumentación.
  • El período de validez de la franquicia universitaria y terciariaestará sujeta al año académico establecido por lascorrespondientes casas de estudios.
  • Haber completado el formulario de inscripción, con carácter dedeclaración jurada, donde se solicita algún tipo de beca alestablecimiento educativo al que concurre el alumno, indicando si

fue concedida la misma y en caso contrario, los motivos derechazo. Además deberá incluir en la declaración jurada los bienesde propiedad familiar, siendo condición tener solamente vivienda única.

  • La inscripción del beneficio dispuesto por esta norma, se abrirá elprimer lunes de febrero de cada año.
  • Presentar en tiempo y forma en el establecimiento educativo ladocumentación correspondiente, a los efectos del relevamiento delas condiciones exigidas para la adjudicación de la franquicia

(Anexo 1). La Municipalidad de Rosario será la encargada deestablecer el mecanismo que se implementará para la adjudicaciónde la misma. Dicha información podrá ser auditada por la

Municipalidad de Rosario quien, en caso de detectar falseamientode información, comunicará el hecho para consideración delestablecimiento educativo, por tratarse de un comportamiento no ético.

  • No poseer título terciario o universitario.
  • Los ingresos totales del grupo familiar no deberán superar losmontos establecidos a continuación, para Categoría B deempleados de comercio per cápita y se deberá actualizar de manera automática cuando la Asociación de Empleados deComercio actualice los montos vigentes a la fecha de solicitud dela franquicia:
1 y 2 integrantes Salario básico de empleado de comercio categoría B1
3 o más integrantes 2 salarios básicos de empleado de comercio categoría B
  • Residir en la ciudad de Rosario a una distancia mayor a 10 cuadrascuando el cursado se realice en la Ciudad Universitaria de Rosario(CUR) y mayor a 15 cuadras para los demás establecimientoseducativos.
  • El alumno ingresante deberá presentar su certificado de alumnoregular al finalizar el primer cuatrimestre de cursado,entendiéndose como fecha válida el 1 de agosto.
  • La franquicia constará de hasta dos viajes diarios por beneficiario,de lunes a viernes durante el período de cursado regular.

Art. 2º.- Dispóngase la apertura de un período complementario deinscripción en 2.024 para permitir a estudiantes de las carreras de dosy dos años y medio de duración el acceso al beneficio durante el añoacadémico en curso.

PREOCUPACIÓN POR LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Expediente 271950 del concejal Fiatti

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación por las irregularidadesdenunciadas de fraude y manipulación del proceso electoral llevado adelante por elgobierno autócrata de la República Bolivariana de Venezuela el pasado domingo 28de julio del presente año, y rechaza cualquier acto de violencia contra el pueblovenezolano. Asimismo, este Cuerpo brega por el respeto a las instituciones, losprincipios democráticos y garantías de derechos humanos.El Concejo Municipal de Rosario apoya el pedido de la comunidad internacionalpara que se publiquen las actas de la elección presidencial celebrada el pasadodomingo 28 de julio en la República Bolivariana de Venezuela, y se respete lavoluntad del pueblo venezolano.

En igual sentido, este Concejo Municipal declara su preocupación por la detenciónde la coordinadora regional de la oposición en el Estado de Portuguesa, MaríaOropeza, que es parte de un conjunto de procedimientos ilegales desarrollados porel gobierno dictatorial encabezado por Nicolas Maduro, lo que denota una clarainterrupción del estado de derecho.

EXPRESAN REPUDIO A LA VISITA DE DIPUTADOS A GENOCIDAS DETENIDOS EN LA CÁRCEL DE EZEIZA

Expediente 272036 de la concejala Gigliani

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico repudio a la visita de losDiputados Beltrán Benedit, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra Ugalde, MaríaFernanda Araujo, Lourdes Arrieta y Rocío Bonacci a los genocidas que seencuentran cumpliendo sus condenas en la Cárcel de Ezeiza en el Pabellón dedetenidos por crímenes de Lesa Humanidad. Asimismo se refuerza el compromisode este cuerpo con los valores democráticos y el apoyo de los procesos de memoria,verdad y justicia.

PIDEN AL EJECUTIVO NACIONAL INFORMACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE PERCEPCIÓN DE TARIFAS PARA ACCESO AL TUP

Expediente 271987 del concejal Cavatorta

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del concejal Agapito Blanco //

D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1°.-El Concejo Municipal resuelve solicitar al titular del Poder Ejecutivo Nacional,y a sus órganos competentes en la materia, que remitan a este Cuerpo informaciónespecífica relativa a la implementación del Decreto 698/2024, de ampliación delsistema de percepción de tarifas para el acceso a la totalidad de los servicios detransporte público referidos en la mencionada normativa, detallando:

  1. a) Plazos y etapas de implementación;
  2. b) Modalidades y procesos de pago de tarifas para quienes poseen atributossociales;
  3. c) Cómo se desarrollará el control de dicha implementación, de la coexistencia deestos sistemas y de la interoperabilidad de medios de pago, referida en el decretomencionado;
  4. d) Cómo se desarrollarán las funciones de control y monitoreo que actualmentelleva a cabo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.);
  5. e) Cualquier otra información que considere relevante.

SOLICITAN AL EJECUTIVO QUE INICIE ACCIONES PARA REGULARIZAR SITUACIÓN DOMINIAL EN EL BARRIO LOS HUMITOS, 2DA ETAPA

Expediente 271430 del concejal Sciutto

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento EjecutivoMunicipal, para que a través del Servicio Público de la Vivienda yHábitat (SPVyH), proceda a iniciar las gestiones pertinentes entre lostitulares de los terrenos ubicados catastralmente en la Sección 17, S/M,Gráfico 277, Subdivisión 6 y 7 y en la Sección 17, S/M, Gráfico 264respectivamente, los vecinos/as que actualmente residen en los mismosde manera informal, el Banco Municipal de Rosario y demásautoridades del estado local y provincial que consideren debanparticipar del mismo; de modo de impulsar un proceso deregularización dominial y transformación sociourbana similar alrealizado en el llamado proyectos Los Humitos, barrio al cual tambiénpertenecen estos vecinos/as prosiguiendo así con la continuidad- haciael este y norte- de las familias que actualmente participan de la etapa final de escrituración.

EL CLUB UNIVERSITARIO SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA CIUDAD

Expediente 271860 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Art. 1°.- Declárese Institución Benemérita de la ciudad de Rosarioal Club Universitario de Rosario en el marco del 100° aniversario de sufundación.

Art. 2°.- El Concejo Municipal de Rosario otorgará la presentedistinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en unacto público que se llevará a cabo en día y fecha a designar.

MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN CONIN, A CARGO DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE ORIGEN NACIONAL

Expediente 271532 del concejal Caruana

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez, Agapito Blanco, Franco Volpe y Sabrina Prence; y con la abstención del concejal Hernán Calatayud //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación frentea la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional a travésdel Ministerio de Capital Humano de realizar actividades deasistencia alimentaria en todo el territorio nacional delegandolas tareas de planificación y organización inherentes al Estadoen una Fundación sin fines de lucro (CONIN) cuya visión del tema alimentario y la asistencia a la pobreza tiene un francosesgo ideológico que podría condicionar la exclusión de algunosciudadanos que cumplan criterios de asignación prioritariospero no califiquen por mérito. Preocupa que esta acción junto aun modo de gestión que viene tomando el gobierno de nacionalponga en riesgo la responsabilidad estatal a la hora degarantizar derechos.

DISTINGUIRÁN AL MÉDICO FEDERICO BENETTI

Expediente 271517 de la concejala Bracco

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Médico Cardiólogo Distinguido de laCiudad de Rosario, al Doctor Federico Benetti, por su destacada labor,compromiso y dedicación en toda su trayectoria en el área de la salud,destacándose como un profesional reconocido a nivel nacional e internacional.

Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en unacto público con fecha y lugar a confirmar.

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