Fertilización asistida: Ordenan cubrir tratamiento a una soltera
17-08-2016 | JUDICIALES | LA OBRA SOCIAL SE NEGABA
Fertilización asistida: Ordenan cubrir tratamiento a una soltera
Es la tercera medida cautelar similar que se da en los tribunales provinciales a favor de afiliados a Iapos en el corriente mes. La obra social no accedía porque no está casada ni posee pareja conviviente.
La Justicia rosarina ordenó a Iapos a cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una mujer soltera. En las últimas semanas, dos jueces dictaron medidas cautelares similares a favor de afiliados a la obra social de los empleados públicos de la provincia.
Según precisó el sitio web Tiempo de Justicia, el amparo fue presentado por una mujer de 46 años, que denunció que la obra social había rechazado el pedido porque -según sus disposiciones internas- las mujeres que no estén casadas ni posean pareja conviviente no pueden acceder al tratamiento de fertilidad asistida.
El juez en lo civil y comercial Pedro Boasso hizo lugar al amparo y ordenó que la obra social cubra el 100 por ciento del costo del tratamiento de fertilización asistida.
La Justicia rosarina consideró que la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional.
El médico de la mujer había presentado el amparo aconsejó que el tratamiento "no se dilate en el tiempo" debido a la edad de la demandante.
La técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la mujer todos los embriones que se logren mediante la técnica ICSI.
La Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorporó la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones en el estado civil.
Fuente: R3-SM