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La Justicia ratificó la clausura de Ay Ramírez

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02-11-2016 | JUDICIALES | ROSARIO
La Justicia ratificó la clausura de Ay Ramírez

La Cámara de Apelaciones tuvo en consideración la importancia de las repercusiones de las denuncias de los vecinos en los medios por ruidos molestos.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de amparo presentado por "Ay Ramírez", el boliche que había sido denunciado por ruidos molestos. Los jueces advirtieron la importancia de las repercusiones de las protestas de los vecinos a través de los medios.

La dueña del boliche, ubicado en Alberdi al 100 bis, interpuso el recurso de amparo contra el municipio con el objetivo de que se deje sin efecto una resolución que ordenó suspender la habilitación. Señaló que el establecimiento cumplía con las condiciones exigidas y que el órgano que impugnó su habilitación carece de competencia, ya que la decisión no había sido tomada por un juez de faltas.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Mario Chaumet, Darío Cúneo y Edgar Baracat, rechazó el recurso al tener en cuenta la repercusión que tuvo en los medios de comunicación las permanentes denuncias de los vecinos por ruidos molestos.

En septiembre del año pasado la Municipalidad negó a Ay Ramírez la habilitación para abrir sus puertas. Argumentó que el último permiso otorgado se refería al funcionamiento de un bar y al mismo tiempo promocionaban la reapertura como boliche a través de las redes sociales. En este sentido, los abogados del Ejecutivo lugar enfatizaron la prohibición considerando que los propietarios estaban tergiversando el rubro correspondiente.

"Esta Sala en reiterados casos ha sostenido que existe una marcada pretensión social para evitar que el micromundo tribunalicio escinda sus razonamientos del resto de la sociedad. Por la vía del aislamiento del pensamiento jurídico se acentúan las tensiones sociales y se bloquean las posibilidades del cambio pacífico. Los actores jurídicos debemos evitar que las soluciones tribunalicias se aprecien como abstracciones que desconocen lo que otros hombres por lo menos intuyen como realidad. En el caso la demandada alude a denuncias de vecinos, intervención del Concejo Deliberante, y hechos recepcionados por los medios de comunicación. Una simple búsqueda en internet muestra la repercusión social y mediática que generó el caso", indica el fallo.

Para los camaristas, el municipio puede "disponer la privación de efectos respecto de determinados actos que considera ilegítimos", sobre todo si pueden verse afectados derechos de terceros, y destacaron que "la obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución".

Además, tuvieron en consideración que "es un hecho notorio que este tipo de establecimientos pueden producir severos daños a los vecinos" por la producción de ruidos. "El problema con el ruido no es únicamente que sea no deseado, sino que se encuentra entre los contaminantes más perjudiciales para la salud y el bienestar humano. Produce malestar, depresión, impotencia, ansiedad, angustia, indignación y dificulta o impide la atención, comunicación, concentración, rendimiento, descanso y sueño. En este marco cabe recordar que la obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución", concluye el texto.

Fuente: R3-SM

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