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La Justicia rechazó el recurso de amparo de Granata para frenar la reforma previsional

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La Justicia rechazó el recurso de amparo presentado por el espacio "Somos Vida" respecto a la solicitud de que se disponga la suspensión de la ley de reforma previsional mientras se resuelve la demanda sobre su inconstitucionalidad.

Según argumentaba el escrito del bloque que comanda Granata, la aprobación de la reforma de la Caja de Jubilaciones que la Cámara Baja aprobó el 12 de septiembre fue antirreglamentaria y violó el proceso legislativo constitucional. Por ello, solicitaron, como medida cautelar, la suspensión de la aplicación de la ley mientras se resuelve la demanda. Los diputados sostenían que la ley era inconstitucional debido a irregularidades en el trámite parlamentario.

El planteo, sin embargo, fue rechazado por el Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial 10ma. Nomenclatura tras señalar que los legisladores no lograron demostrar un daño irreparable o una verosimilitud suficiente en sus argumentos. Asimismo, se enfatiza que la suspensión de una ley vigente implica un impacto institucional significativo, por lo que su concesión requiere criterios estrictos. Además de rechazar la medida cautelar presentada por el bloque de Somos Vida, la Justicia impuso las costas a la actora.

“A los fines de ponderar la eventual procedencia de toda medida cautelar, resulta exigible la acreditación de ciertos extremos que doctrinaria y jurisprudencialmente han sido considerados para el despacho de cualquier pretensión de dicha naturaleza, esto es, verosimilitud en el derecho o apariencia del derecho invocado, peligro en la demora y contracautelar” señaló la Dra. Kilgelmann, quien en el fallo de 10 carilla justificó que no se cumplieron ninguno de los parámetros para dar lugar al amparo.

“No encuentro acreditado esta condición en los presentes obrados, atento a que la parte peticionante se ha limitado a exponer a través de formulaciones genéricas sobre el cumplimiento de tal recaudo sin invocar ni acreditar que la continuidad en la aplicación de la ley 14.283 le cause un gravamen que difícilmente pueda revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiera su pretensión, sin que existan elementos de juicio que permitan avizorar que la tramitación del presente proceso pudiera frustrar la eficacia de un pronunciamiento de fondo eventualmente favorable a los peticionantes”, señala la jueza en otro tramo del fallo

La decisión judicial se encolumna con la respuesta por parte de la Fiscalía de Estado provincial que rechazó supuestos vicios en el procedimiento de votación durante la sanción de la reforma previsional.

RESOLUCION CAUTELAR SOMOS VIDA

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