14-11-2017 | INVESTIGACION | RUMORES
¿Liquidación de Aires del Llano?
Nuevamente vuelven los rumores de su posible liquidación, la que afectará patrimonialmente a unos 344 propietarios de lotes en los barrios La Serena, La Mansa y La Isla, si no se logra modificar el fideicomiso que vence en diciembre.
Recientemente, a inicios del mes de octubre de éste año, y por expresas indicaciones de una comisión interna de propietarios de los Barrios 4,5,6 y en total acuerdo con el apoderado transitorio del fideicomiso el Dr. Roberto Busser (h), por medio del estudio contable Miretti – Bonino se envió a los propietarios de lotes en esos barrios una propuesta junto a una consulta de adhesión a un acuerdo de pago de obras y servicios que permita realizar y finalizar las obras adeudadas.
En el escrito presentado a los propietarios se describen dos alternativas a tener en cuenta; en la primera de ellas se indica el que los fiduciantes decidan y se obliguen a realizar aportes extraordinarios para cubrir los gastos de obras de los barrios y otros indicados, en cuyo caso se extendería el plazo de vigencia del fideicomiso (que tiene fecha de caducidad en el mes de diciembre de 2017) por otro lo suficientemente amplio para permitir el desarrollo de las obras.
Como segunda alternativa solamente se refiere que de no asumirse la obligación antes referida, se procedería a la liquidación del fideicomiso al vencimiento de su plazo.
La gravedad del hecho denunciado a éste medio tiene que ver con que en el documento oportunamente circulado a los propietarios se reconoce por primera vez y por escrito que el Fiduciario del Fideicomiso Aires del Llano Sr. Fernando Font Saravia afirma la insolvencia del fideicomiso para poder terminar las obras, y es por ello que se le solicita a los propietarios que vuelvan a capitalizar el mismo, adhiriendo al pago voluntario de un monto aproximado de $165.000.000 (pesos ciento sesenta y cinco millones) en 48 cuotas actualizables según el índice CAC.
A ésta solicitud se acompaña la imposición de que para avanzar en la propuesta se debe obtener un elevado porcentaje de adhesión de fiduciantes (mayor al 95%), los que se deberán comprometer a realizar los aportes extraordinarios necesarios.
El dilema que muchos propietarios plantean es que ni el fiduciario ni su apoderado temporal han presentado una rendición de cuentas sobre lo administrado en Aires del Llano, máxime si tenemos en cuenta que ésta acción es una obligación estipulada en el Art. 7 de la Ley 24.441; la cual debe presentarse con una periodicidad no mayor a un año, y que en Aires del Llano nunca se cumplió, adeudándose todas las presentaciones desde el año 2008 a la fecha.
Con la aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se introdujeron nuevos mecanismos de liquidación del fideicomiso, que cuando se encuentra ante la insuficiencia de los activos fideicomitidos, que dificultan o imposibilitan el desarrollo del negocio fiduciario, en virtud de que los fideicomisos no quiebran; la liquidación deberá estar a cargo del juez competente y bajo las normas de procedimiento de los concursos y las quiebras, en lo pertinente (art. 1687 del CCyCN).
El pasado 24 de octubre por intermedio de la Asociación Civil Propietarios de Aires del Llano se convocó a una reunión a los propietarios de los barrios habilitados Las Brisas, El Amanecer y Los Boulevares, para tratar la deuda y los embargos que existen sobre el fideicomiso, deuda aproximada de unos $30.000.000 (pesos treinta millones).
Aquí habría una alta reticencia de los propietarios de estos barrios a hacer cualquier otro aporte al fideicomiso, lo que podría crear un conflicto a futuro debido a que existirían planteos de reclamos desde la asesoría legal de los Barrios4,5,6.
En el plano interno de la administración de Aires del Llano continúa el conflicto, un grupo de propietarios denunciantes está a la espera de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III a cargo de los Dres. Dellamonica, Barberio y Depetris se expidan sobre el amparo planteado desde la Asociación Civil en contra de la Resolución 526 de la IGPJ por la que le negaban el poder de administración del Loteo Aires del Llano.
Recordemos que jurídicamente Aires del Llano no es un barrio cerrado, sino un loteo asentado sobre calles públicas, en donde cada uno de los propietarios de los barrios habilitados paga Tasa de Urbanizaciones Privadas a la Municipalidad de Santo Tomé, donde la mayoría propietaria no estaría asociada a la predicha asociación.
Y es en éste orden (o desorden) que un grupo de propietarios no discute el pago de las expensas, sino quien puede administrar y quién no; y como ejemplo observa con preocupación un reciente reclamo de la Municipalidad de Santo Tomé sobre una deuda de Tasa Urbana de los barrios habilitados del año 2016.
La Asociación Civil Propietarios de Aires del Llano incluyó en sus Presupuestos 1er y 2do Semestres 2016 en el Concepto C –Impuestos y Servicios-, el Item Municipalidad de Santo Tomé Espacios Verdes, por el cual mes a mes recaudaba el dinero para el pago del impuesto, el llamado de atención se da por el reclamo hecho por la Municipalidad de Santo Tomé, quién solicitó la cancelación de una deuda de $706.163,00 (capital más intereses) por el período completo 2016.
La inquietud surge de que luego de haberse presentado el Balance de Gestión Año 2016, en el mismo no existe mención a éste hecho, ni de la auditoría contable ni de la revisora de cuentas; no se da evidencia de ningún desvío de los recursos y sus aplicaciones.
En ningún caso se explica por qué habiéndose recaudado éste dinero que es de asignación específica (Tasa e Impuestos) la Tasa Municipal no fue pagada; ésta falta hace que a futuro a los propietarios de esos barrios tendrán que hacer un doble pago sobre el mismo impuesto, ya que además de tener que hacerse cargo de los intereses, van a tener que aportar el capital nuevamente.
Hay rumores de juicios civiles y denuncias penales que están esperando la resolución de la Cámara III para su inicio; lejos está Aires del Llano de vivir la tranquilidad que prometían en sus inicios.
Fuente: SM