Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, informó el Ministerio de Salud.
Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.
La cartera informó que aprobó un 35% de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos
En tanto, "del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes".
Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", destacó la cartera.
Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).
También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.
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