Los argentinos que regresen del exterior no deberán cumplir aislamiento
A partir de hoy los ciudadanos argentinos y residentes que cuenten con el esquema de vacunación completo no deberán realizar el aislamiento, sin importar el motivo del viaje. La medida implica la apertura total del reingreso de nacionales y residentes, que ahora queda limitado únicamente a los cupos diarios de ingreso de pasajeros dispuesto por ANAC y Migraciones, disposición que se encuentra vigente hasta el 1 de Octubre.
La la cuarentena obligatoria que regía para los argentinos que regresaran del exterior quedó eliminada formalmente con la publicación de la Decisión Administrativa 932/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Si bien los naturales del país y los extranjeros residentes no estarán obligados a realizar el aislamiento, deberán tramitar un test PCR hasta 72 horas previo al embarque, un test de antígenos al arribo y un test PCR a los 7 días. En tanto, también quedarán excluidos de la cuarentena, los extranjeros que arriben al país por motivos laborales, cumpliendo las mismas condiciones que argentinos y residentes.
Los extranjeros o residentes de países limítrofes con esquema de vacunación completo podrán ingresar al territorio por cualquier motivo a partir del 1 de octubre y el resto de los extranjeros tendrá acceso irrestricto a partir del 1 de noviembre.
Para aquellos que no hayan completado aún su esquema de vacunación, la reglamentación impone el test PCR de hasta 72 horas previas al embarque, test de antígenos al arribo, aislamiento en las condiciones vigentes y test al día 7.
Los requisitos según Decisión Administrativa 932/2021
- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
- El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
- Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
- Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
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