Otorgan indemnización de 1000 salarios que son 83 años de sueldos adelantados
La Red Informativa SRL que conduce Mónica Oller y Carlos Delicia como director periodístico, es una empresa periodística que se encuentra ante la angustiante situación del eventual cierre si se aplica la sentencia judicial.
El principio.
Una joven es presentada a la figura mediática de una empresa con el objeto de ver si “se le puede dar una mano”, es decir, un trabajo para una estudiante de Abogacía que necesitaba de unos pesos para ayudar a sostenerse. La fecha quedó grabada a fuego, porque era el día del cumpleaños de Carlos Delicia en el año 2006. Así que no solamente consiguió un trabajo “free lance” para conseguir publicidad. Tras varios años facturando con monotributo, en julio de 2012 se le concede como ayuda extra una media jornada administrativa hasta fin de 2013, hubo un acuerdo para el cese laboral, pero el telegrama nunca llegó y la empleada tampoco concurrió a trabajar.
La sentencia.
En un juzgado en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe dio a conocer el fallo en primera instancia. En él se descarta los testimonios que la unían a la empleada a partir del año 2007 y da por cierto el relato de dos testigos que certifican haber tenido conocimiento de la demandante entre 2003 y 2004 representando a la empresa La Red Informativa SRL y a Carlos Delicia. A partir de esa fecha surgida del relato de los testigos se aplicaron las diferencias salariales y actualización a doble tasa activa del Banco Nación, actualizable cada dos meses.
Excesivo.
El sueldo para aquellos que sí trabajaban en 2004 en la empresa era de unos $ 500 y en el 2013, unos $ 1.650 para la media jornada. En la actualidad la jornada completa no supera los $38.000. El cálculo es que la empresa debe pagar el equivalente a unos 1.000 haberes (lo que sería algo más de 83 años) pero liquidado todo junto. Lo que hace a ese cálculo un valor exorbitante e irrealizable.
Industria del juicio.
La Cámara toma el fallo de la jueza y lo convalida. Pero ocurre que la jueza, luego de la sentencia del tribunal de alzada, ordena una nueva liquidación porque consideró el monto como “excesivo”. Pero la Cámara consideró la cuestión como “cosa juzgada” y mantuvo el criterio inicial.
Una figura central.
Se trata del apoderado legal de La Red Informativa SRL, el abogado cuyas iniciales son A.P., responsable de llevar todos los asuntos legales y conocedor el patrimonio de todos. El profesional fue quien interviniera desde el inicio del intercambio epistolar con la trabajadora, y quien asesoraba sobre la validez del despido con justa causa configurada como “abandono de trabajo” a inicios de 2014. Por ese mismo motivo, fue quien tomó intervención en el proceso desde el inicio.
Por lo tanto, el Dr. A.P. fue quien procedió a tomar la causa, dado que poseía un Poder General para Pleitos suscripto por la misma ante el escribano Ariel López de la ciudad de Santa Fe. Tomó parte de todos los incidentes de la denuncia la empleada despedida.
Trabajo en paralelo.
Durante el proceso, Delicia fue contactado por allegados de la dueña de un pelotero en la ciudad de Santa Fe a, haciéndole saber que ella también estaba siendo demandada laboralmente por la misma persona, quien esgrimía haber trabajado para ella en la misma fecha, con horarios que se superponían a los declarados como que trabajaba en La Red Informativa.
La novedad fue comunicada inmediatamente al Dr. A.P. y, ante la insistencia para que esa información sea agregada al expediente laboral, provocó por entonces, un inentendible malestar en el profesional. Por esa fecha, también, Podio cesó su actuación en los autos, nombrando él mismo a su reemplazante.
Incompatibilidad.
Un amigo de la empresa da la información confidencial sobre que habría un supuesto acuerdo entre la actora y el abogado de la empresa, que habría sido su abogado en la demanda contra el pelotero. Esto provocó que se revisara la demanda judicial donde Ingrid demandaba al pelotero y, enorme sorpresa, el abogado que la patrocinaba es el mismísimo Dr. A.P.. El mismo que tan poco pudo hacer en la causa judicial. Como detalle, nunca presentó el libro de Sueldos y Jornales de la empresa, provocando un gran desamparo legal.
Denuncia en el MPA.
Se inició una acción que apunta a la presunta comisión de los delitos de: estafa, bajo la modalidad de estafa procesal (art. 172 del Código Penal), defraudación por supresión documental (art. 173 inc. 8 del Código Penal), falso testimonio (art. 275 del Código Penal), agravados conforme al art. 20 bis. Inc. 3) del Código Penal para los profesionales involucrados. Y hasta la figura de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).
Pedido de justicia y sentido común.
Los abogados de empresa han impugnado la liquidación que no debería superar el $ 3.000.000 cumpliendo lo dictado en la sentencia que quedó firme, pero se pretende cobrar la suma de casi $40 MILLLONES con honorarios y aportes.
Aguardan que la Jueza de Primera Instancia y la Cámara de Apelación corrijan este desatino jurídico que es un mal antecedente para las PYME que pretendan instalarse en la ciudad de Santa Fe pero fundamentalmente un golpe letal a la libertad de prensa.
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