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Pagarán IVA los servicios digitales

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13-11-2017 | ECONOMIA | REFORMA TRIBUTARIA
Pagarán IVA los servicios digitales

El proyecto de reforma tributaria modifica muchos impuestos del país e incorpora a nuevos sectores que deberán pagar el impuesto al valor agregado

Los servicios digitales comenzarán a pagar impuestosLos servicios digitales comenzarán a pagar impuestos

Como se sabía incluye a servicios populares en el país como Netflix y Spotfiy. La intención del Gobierno es gravar a aquellas firmas digitales con sede en el extranjero que incluyan "prestaciones tales como acceso o descarga de video, música, juegos u otros contenidos consumidos en el país".

Asimismo, buscarán que la retención sea realizada "a través de los agentes pagadores involucrados", al momento en que el usuario efectúa el pago mediante las tarjetas.

La novedad es que se especificó la lista de los servicios digitales a los que considera como "cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes".

Se incluye en la lista entonces:

• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.

• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos -incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

• La provisión de servicios de Internet.

• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

• La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Fuente: SM-AMBITO FINANCIERO

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