Perotti vetó la Ley de Paridad y pidió que la extiendan para la fórmula de gobernación
El Gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, vetó de manera “prepositiva” la Ley de Paridad de Género que sancionó la Legislatura santafesina el pasado 22 de octubre.
Al respecto, el mandatario propuso algunas modificaciones particulares respecto a las categorías de gobernador/a, vicegobernador/a y senador/a.
En la primer sanción de la normativa, quedaron excluidos estos cargos, algo que el arco feminista provincial consideró como “limitaciones de la legislación“.
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La no inclusión del binomio de gobierno fue un pedido expreso de los senadores radicales y que acompañaron sus legisladores pares en la Cámara alta.
En este contexto, la normativa y las respectivas modificaciones propuestas por el gobernador ingresaron por el Senado y deberán recibir nuevamente el tratamiento en ambas cámaras.
Respecto a las consideraciones que envío Omar Perotti, la Subsecretaria de Mujeres, Generos y Diversidad del Gobierno de Santa Fe, detalló: “El Gobernador hizo uso de sus atribuciones constitucionales y realizó enmiendas a la Ley de Paridad incorporando la fórmula de Gobernador/a y Vicegobernador/a, que había quedado fuera del proyecto sancionado sin justificación válida alguna“.
El Gobernador @omarperotti hizo uso de sus atribuciones constitucionales y realizó enmiendas a la Ley de Paridad incorporando la fórmula de Gobernador/a y Vicegobernador/a, que había quedado fuera del proyecto sancionado sin justificación válida alguna. pic.twitter.com/Hx6ZRn79SP
— Flor Marinaro (@flormarinaro) November 20, 2020
“Esta es una decisión que demuestra, una vez más, el compromiso real de esta gestión con las políticas públicas igualitarias”, ponderó la funcionaria.
Por último, señaló que “este compromiso es con todas las mujeres que desde hace años luchan por la igualdad y con el pleno convencimiento que los instrumentos internacionales de derechos humanos marcan un camino del que la Provincia no puede más que ser tributaria”
Las modificaciones
A Partir del cambio en el artículo 3° de la normativa, el alcance de paridad de género regiría para:
A) Las precandidaturas a los cargos electivos ejecutivos y unipersonales provinciales (Gobernador/a y Vicegobernador/a; y Senadores/as Provinciales).
B) Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:
Diputados/as Provinciales;
Concejales/as Municipales;
Miembros de Comisiones Comunales; y
Listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial);
C) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;
D)Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales;
E) Poder Judicial;
F) Consejo de la Magistratura;
G) Constitución y organización de partidos políticos;
H) Consejos, colegios y asociaciones profesionales”
Por otro lado, algo similar ocurrió con la modificación del artículo 6°, que ahora garantizaría “el principio de paridad de género en su particular aplicación para la postulación de precandidatos/as y candidatos/as a senador/a provincial”.
El decreto oficial
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