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Pirola y Traferri piden informes sobre chalecos antibalas

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12-09-2016 | SENADO SF | CÁMARA DE SENADORES
Pirola y Traferri piden informes sobre chalecos antibalas

El pedido de informes aprobado por la Cámara de Senadores contiene 30 preguntas y se advierte la compra directa, autorizada por la ley de emergencia en seguridad, por más de 95 millones de pesos.

La iniciativa de Pirola y Traferri refiere a lo dispuesto en la Gestión Directa N° 01/16, llevada a cabo en el marco de la Ley N° 13.297, prorrogada por Ley N° 13.254, y quieren saber sobre la existencia de chalecos antibalas verificada en almacenes y/o depósitos de la Policía de la provincia de Santa Fe previo a la Gestión Directa N° 01/16, discriminando nivel de protección, marca, fecha de fabricación, garantía, características particulares y específicas de los mismos y monto estimativo que representaba en términos económicos cada grupo existente, como así también última licitación o gestión directa exitosa y empresa adjudicataria, cantidad de chalecos adquiridos en tal oportunidad y todo otro detalle de dicho proceso de compra.

También preguntan sobre la cantidad de chalecos antibalas cuyo vencimiento se previera dentro de los cuatro meses posteriores al inicio de la Gestión Directa N° 01/16, indicando características de los mismos.

El tercer item refiere a " Consultas realizadas por el Ministerio de Seguridad, teniendo en cuenta el material de alta criticidad ysensibilidad, sobre los potenciales oferentes para conocer la aptitud de los mismos ante organismos tales como RENAR, Ministerio de Defensa de la Nación, Ministerio de Seguridad Nacional, etc. Se indicará medios de consultas utilizados e informes obtenidos como resultados de estas".

Losa senadores quieren conocer los fundamentos para introducir en el Pliego de Bases y Condiciones por parte del organismo comitente la necesidad de adquisición de chalecos "antipunzante y anti-cortante" como asimismo que cumplan la Norma NIJ-Stab 0115.00, en virtud de que en gestiones de compras anteriores no se incluyó tal requisito o concepto, con copia o informe especial de la fuerza policial o dependencia técnica que avale tal requisito y el criterio adoptado para la "rectificatoria" introducida en el Pliego de Bases y Condiciones al desechar la posibilidad de cotización en dólares (moneda estadounidense).

Otro punto en duda es la motivación y sustentación técnica para la modificación del peso máximo para cada talle requerido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto de los chalecos a adquirir.

Sin perjuicio del vencimiento previsto en el Pliego de Bases y Condiciones el PE deberá indicar plazo de pérdida de aptitud de los chalecos en cuestión, verificado en las instalaciones del Departamento Logística-D4 de la Policía de la provincia de Santa Fe, consignando mes y año de fabricación de tales elementos.

Se desea conocer si existió presentación de oposición formal o sustancial por parte de empresa alguna respecto del Pliego de Bases y Condiciones y resolución adoptada con motivo de tal circunstancia.

Los legisladores recordaron que la Legislatura sancionó oportunamente la Ley N° 13.297, por la que se declaró la Emergencia en Materia de Seguridad Pública y que fue prorrogada por Ley N° 13.524. En el marco de las facultades autorizadas al Poder Ejecutivo se adquirieron 8.000 chalecos antibalas para los efectivos de la Policía de la provincia de Santa Fe, con una inversión de $ 95.603.520.

El presente pedido de informes se realiza en la inteligencia de conocer exactamente las condiciones de transparencia y eficiencia que signaron el proceso de adquisición de elementos de seguridad, tales como son los chalecos antibalas utilizados para garantizar la integridad del personal policial en el ejercicio de su actividad diaria.

Es menester y oportuno promover el pedido impulsado, ya que se entiende acertado y, sin perjuicio de las prerrogativas dispuestas por la Ley N° 13.297, verificar la observancia plena de aquellos rituales y procedimientos que marcan las normas en materia de adquisición, en procura de una conducta coherente con la sana administración de los recursos puestos bajo la tutela del Estado, que debe velar por su máximo aprovechamiento y dicha condición no sólo involucra el aspecto material o dinerario sino también y, en un nivel superior en la escala de prioridades, aquellas acciones desplegadas para garantizar en todo momento el bienestar del trabajador de la seguridad pública.

El Artículo 12° de la Ley N° 13.297 crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de Seguridad Pública, integrada por las Comisiones de Seguridad de ambas Cámaras y a su vez establece que el Ministerio de Seguridad informará trimestralmente a las mismas las medidas adoptadas y es en función de esta obligación que resulta conveniente y necesario la correcta respuesta al presente pedido de informes,concluyen.

Fuente: Sin Mordaza

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