Presentaron un proyecto de moratoria para sectores afectados por la sequía

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El diputado provincial Walter Agosto, ingresó a la Cámara Baja un proyecto de ley de moratoria fiscal para un conjunto limitado de contribuyentes, por deudas generadas por la sequía. La propuesta es para regularizar deudas originadas entre septiembre del año 2022 hasta abril del 2024, limitando el universo de beneficiarios a los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro, pequeñas y medianas empresas.

Agosto recordó que el fenómeno fue muy duro para el país, pero fundamentalmente para la provincia de Santa Fe, que fue una de las más afectadas: “Lo que viene es el tránsito de una actividad económica que se ha contraído y eso genera más dificultades para regularizar impuestos no pagados. Por eso, la idea de presentar este proyecto es facilitarle a un grupo de contribuyentes que uno observa que tiene hábitos de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que, ante un fenómeno de esta magnitud no lo han podido hacer con normalidad”.

El legislador detalló que, si bien el proyecto apunta a deudas generadas por la sequía, no se limita únicamente al espectro relacionado con la agricultura y ganadería, ya que “hay muchos sectores como el industrial, el comercio mayorista y el transporte que están muy vinculados al agro y que, como consecuencia de la sequía, han estado fuertemente afectados. En el caso de que el proyecto sea aprobado, estos grupos también pueden llegar a incluirse en esta regularización”, comentó.

El proyecto exceptúa del ingreso a la moratoria a contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; en tanto hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe; los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no; agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieran retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, multas y por cualquier concepto.

En sus artículos determina que las obligaciones fiscales que se regularicen se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado de su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Por último ofrece un abanico de planes de pagos desde contado hasta en cuotas.

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Cadena OH! · Walter Agosto

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