FECECO anunció como se trabajará en el Día del Empleado de Comercio

Rafaela se encuentra adherida a la Ley 13.441 por lo que el feriado se adelanta al miércoles 25 de septiembre.

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Rafaela se encuentra adherida a la Ley 13.441 por lo que el feriado se adelanta al miércoles 25 de septiembre.

La Ley nacional 26.541 establece que el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados los días domingos y en feriados específicos, entre ellos el Día del Empleado de Comercio. Pero, en este último caso, el feriado se concreta el miércoles de la última semana del mes de septiembre.

En virtud de lo expuesto, en Rafaela y todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados el miércoles 25 de septiembre.

Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

Fuente: FECECO

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