Rasetto y Carnevalli presentaron el programa «Protege tu Casa»
09-06-2017 | SENADO SF | EN TOTORAS.
Rasetto y Carnevalli presentaron el programa "Protege tu Casa"
Este jueves, y con la presencia del Subsecretario de Asuntos Registrales de Santa Fe, Matías Figueroa Escauriza, se presento el programa "Protege tu Casa" para la localidad de Totoras.
La iniciativa es llevada adelante por Dirección Provincial del Registro General, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y apunta a acercar el Registro al usuario, llevándolo a los barrios, informando directamente a la población y simplificando el trámite para garantizar un acceso masivo a la institución protectora.
Rasetto expresó que este programa "acerca una herramienta para la protección de la vivienda, como "bien de familia" y quiero destacar que esto no es solo para los habitantes de Totoras, sino que se pueden acercar todos los vecinos del departamento Iriondo que lo necesiten a la Municipalidad de Totoras durante los proximos 3 meses para iniciar el tramite, en los horarios que pronto estaremos anunciando."
El funcionario detalló los requisitos para realizar el trámite: "Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la o las personas titulares del inmueble; el DNI de las personas beneficiadas; el título de propiedad original; la última boleta del impuesto Inmobiliario (API); y la documentación que acredite el vínculo entre las personas afectantes y las beneficiadas (actas de matrimonio, uniones convivenciales, partidas de nacimientos, etc.).
PROTEGER LA VIVIENDA
La afectación es una protección jurídica destinada a resguardar el asiento de la familia frente a las adversidades económicas. Mediante un acto administrativo gratuito, que se realiza en el Registro General de la Propiedad y sus sedes en los nodos de la provincia, se puede acceder a este derecho.
Esto permite que el hogar no pueda ser ejecutado por deudas posteriores a la afectación. Si tienen un embargo o una hipoteca, igualmente se puede proteger la vivienda para futuras deudas, pero las contraídas con anterioridad sí pueden atacar el inmueble.
Pueden ser beneficiarios la/s persona/s propietaria/s afectante/s en su propio beneficio; cónyuge, conviviente, ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) y, a falta de los anteriores mencionados, pueden designar a sus parientes colaterales de hasta tercer grado con la obligación de que convivan en el inmueble protegido (hermanos, sobrinos, tíos).
Fuente: SM