Provinciales

Rosario: estos fueron los temas tratados en el Concejo Municipal

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En una nueva sesión, los concejales de Rosario trataron diferente tema. En la nota, todos los detalles al respecto.

ABORDAJE DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y SALUD MENTAL CREACIÓN DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE

Expediente 270044 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Articulo. 1°.Objeto. Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario elSistema para la prevención y el Abordaje Integral de ConsumosProblemáticos, el cual tendrá por objeto la prevención y los abordajesde las personas que atraviesan situaciones de consumos problemáticosde sustancias psicoactivas, a través del diseño de estrategiastransversales a todas las áreas de la Municipalidad y en articulacióncon entidades gubernamentales, actores de la sociedad civil y el sectorprivado, contemplando tanto la atención de demandas en promoción dela salud, como así también preventivas y/o asistenciales en sus distintasdimensiones

Art. 2°. Objetivos. El Sistema elaborado por la presente contará conlos siguientes objetivos generales:

  1. Desarrollar una estrategia transversal dentro de la administraciónpública municipal en relación a la prevención y los abordajes delos consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.
  2. Fomentar la constitución de un área específica que permita eldiseño de políticas públicas basadas en la realidad local y susparticularidades.
  3. Capacitar a los/as agentes y trabajadores/as de la administraciónpública municipal que llevan adelante acciones en el marco de lapresente, brindando herramientas con una mirada transversal parael abordaje de situaciones de consumos problemáticos, basadas enevidencia científica y acorde a los datos ofrecidos por losObservatorios especializados, y desde su enfoque de los derechoshumanos, en el marco de la ley de Salud Mental.
  4. Fortalecer los dispositivos/efectores municipales de prevención,asistencia y abordaje terapéutico interdisciplinario, en los nivelesde atención que corresponde a las competencias del Estado Local.
  5. Contribuir en la vinculación de organismos gubernamentales,organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el abordaje delos consumos problemáticos y la población destinataria,planificando y unificando acciones como respuesta a una lecturadinámica que valore e integre la perspectiva de todos los actoresimplicados.

Art. 3°. Agencia. Créase la Agencia Local de Prevención y Abordajesde Consumos Problemáticos, la cual actuará como autoridad deaplicación de la presente y tendrá a su cargo la elaboración, ejecución yseguimiento de las políticas, estrategias, programas y acciones quecontribuyan a lograr los objetivos de la presente. La misma estaráintegrada por tres áreas destinadas a la prevención, el abordaje, laconstrucción y monitoreo de datos, capacitación e investigación. LaAgencia dependerá del área que el Departamento Ejecutivo Municipaldetermine.

Art. 4°. Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Promover la realización de acciones de prevención con poblacionespriorizadas a través de talleres en escuelas, clubes, ONG, centrosCuidar y/u otras instituciones consideradas por la autoridad deaplicación.
  2. Realizar campañas masivas de difusión, tendientes a generarmayor conciencia en la sociedad respecto del impacto que produceel consumo problemático en la salud física o psíquica de laspersonas, la promoción de la salud y a la construcción de entornossaludables.
  3. Desarrollar acciones específicas para la nocturnidad, en un marcode prevención y de cuidados en contextos recreativos como bares,recitales,fiestas, grandes eventos.
  4. Abordar situaciones particulares y/o comunitarias, de maneraarticulada con los dispositivos municipales destinados a laatención de la problemática, como así también con otras áreasimplicadas de los distintos niveles del Estado y organizaciones dela sociedad civil.
  5. Promover la creación de dispositivos integrales de asistencia yabordaje terapéutico interdisciplinario – específico e inespecíficoprocurando la descentralización y la presencia activa en los seisdistritos de la ciudad.
  6. Generar instancias de capacitación destinadas a integrantes dedispositivos municipales y de organizaciones sociales y/ocomunitarias con el fin de formar preventores comunitarios deconsumos problemáticos, fortaleciendo así la trama comunitaria.
  7. Promover la construcción de datos situados en torno a losconsumos de sustancias psicoactivas en nuestra ciudad, ante unarealidad dinámica y cambiante.

Art. 5°. Observatorio Local.Facúltase a la autoridad de aplicación aconvocar a instituciones,entidades gubernamentales y/o universidadespara desarrollar un observatorio destinado a la construcción ymonitoreo de datos que permitan el seguimiento de las políticaspúblicas en torno a esta problemática, así como la generación deinstancias de investigación, capacitación permanente y reflexión sobrela acción.

Art. 6°. Mesa de Trabajo Permanente. La autoridad de aplicaciónpromoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajopermanente de carácter amplio y horizontal, la cual estará integradapor representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipalvinculadas directa o indirectamente a la prevención y/o abordajesespecíficos, miembros del Concejo Municipal de Rosario, convocando asu vez a entidades gubernamentales especializadas en la materia comola Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la NaciónArgentina (SEDRONAR) y la Agencia de Prevención de Consumo deDrogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD). Asimismo,serán invitados a participar de dicha mesa de trabajo permanente lasasociaciones, organizaciones de la sociedad civil, universidades,entidades académicas y centros de investigación públicos y privados,especializados o comprometidos con el abordaje del consumoproblemático.

Art. 7°: Convenios. La autoridad de aplicación promoverá lasuscripción de acuerdos con distintas entidades gubernamentales,universidades tanto públicas como privadas, y de la sociedad civil a losfines de generar las condiciones de apoyo y asistencia necesarias paracumplir con los objetivos de la presente.


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GUARDIAS DE EFECTORES PÚBLICOS Y EL SIES CONTARÁN CON UNA GUÍA DE EVALUACIÓN Y ABORDAJE

Expediente 270969 de la concejala Tepp

O R D E N A N Z A

Artículo 1- Institúyase la “Guía de Evaluación y Atención ante Emergencias y Urgencias en Salud Mental y Consumos Problemáticos”, para los servicios de guardia y SIES de la ciudad deRosario.

Artículo 2- La presente guía determina los criterios deevaluación e intervención y regula el circuito de atención de losefectores, a los fines de garantizar la atención en tiempo y formade las situaciones de urgencia que presenta la/el usuario, entodo de acuerdo y preservando los derechos de los usuarios delsistema tal como los establece la ley nacional de salud mental.

Artículo 3- Principios generales de la atención.

Se establecen como principios básicos que involucran a todo el personalde recepción y asistencia en guardias hospitalarias y del Sistema deEmergencia:

a.-Asistencia

Se debe asistir a la persona con un padecimiento mental (incluyendoconsumo problemático de sustancias y/o adicciones), sin ningún tipo demenoscabo o discriminación en toda institución de salud y en la zona oámbito comunitario de atención de dicha institución.

b.-Consentimiento informado

Se deberá brindar información a la persona, en cuanto su estado deconciencia lo permita, en términos claros y sencillos, acerca de suestado de salud, los tratamientos que se propongan y sus efectos yresultados, así como otras alternativas terapéuticas y las posiblesconsecuencias de no tratarse. Será imprescindible proporcionarinformación adecuada y apoyo a los familiares y allegados (referentesvinculares) o representantes legales para facilitar el establecimiento deuna relación de confianza y seguridad.

Se podrá aplicar un tratamiento sin el consentimiento informado de lapersona si es urgente y necesario para impedir un daño inmediato a símismo o a otros. No obstante, se hará todo lo posible por informar a lapersona y/o referentes vinculares para que comprendan las acciones a

realizar y que participen prontamente en la aplicación del plan detratamiento teniendo oportunidad de exponer sus opiniones librementey que sean consideradas.

En caso de niños, niñas y adolescentes está sujeto a los mismosrequisitos que se aplican en el caso del consentimiento en adultos.

En caso de que la estrategia terapéutica considerada por elequipo interdisciplinario, sea una internación, y esta no fueraaceptada voluntariamente por la/el usuario, deberá informarse aljuzgado, como lo dictamina el artículo 21 de la Ley Nacional N°26657.

c.-Confidencialidad

Los trabajadores de la salud tienen el compromiso de asegurar laconfidencialidad de la información. Ésta sólo podrá divulgarse con elconsentimiento de la persona o si el equipo de salud consideraimprescindible otorgarla a terceros en caso de riesgo cierto e inminentey para favorecer una mejor atención. En caso de niños, niñas yadolescentes está sujeta a los mismos requisitos que se aplican en elcaso de la confidencialidad de los adultos.

d.-Medidas de protección integral de niños, niñas y adolescentes

En caso de situación de vulneración de derechos, se solicitaráintervención a la autoridad administrativa de protección de derechosdel niño/adolescente que corresponda en el ámbito local a fin desolicitar medidas de protección integral.

Artículo 4 – Coordenadas básicas para todos los efectores y SIES

Se establecen las coordenadas elementales que deben acompañar todoel proceso de atención:

a- Brindar una atención digna, receptiva y humanitaria.

b- Atender la emergencia y urgencia, lo más prontamente posible paradisminuir y/o evitar el sufrimiento de la persona en crisis.

c- Garantizar condiciones de cuidado:

– No dejar a la persona sola. Garantizar el acompañamiento por partedel equipo de salud y/o referentes vinculares.

– Si existiera riesgo de violencia, realizar el encuentro con eventualacompañamiento y/o colaboración de otras personas (equipo de salud,acompañantes, personal de seguridad).

– No dejar al alcance de la persona en crisis, elementos potencialmenteriesgosos (armas, bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos,etc.) y prestar atención a que no tenga consigo dichos elementos. Evitarcercanías con puertas y ventanas.

d- Disponer del tiempo necesario para la atención.

e-Disponer de ambientes de privacidad / intimidad.

f- Asegurar que la comunicación de los profesionales sea clara,comprensiva y sensible a las diferencias de edad, género, cultura eidioma.

g Generar un vínculo de confianza con la persona y/o con susacompañantes.

h- Identificar a los referentes vinculares que pudieran resultartranquilizadores y colaborar durante el proceso de atención. En casocontrario, deberán ser incluidos en momentos diferenciados.

Considerar que los referentes vinculares también requieren la atencióndel equipo de salud.

Artículo 5- Procedimiento de recepción y valoración en Serviciosde Guardias de los Hospitales Generales

1- Recepción.

En el caso de que el Sistema de Guardia o de Emergencia, posea unservicio de Recepción Inicial, el personal encargado de desarrollar talesfunciones, deberá encuadrar su actividad, en el marco de lascoordenadas establecidas en el artículo anterior. La recepción empáticarespecto de las personas que atraviesan crisis subjetivas y de susreferentes vinculares es fundamental en el proceso de atención.

Pautas específicas para el proceso de recepción:

a-En el caso de que la persona en crisis llegue sola, consultarlerespecto si hay posibilidades de localizar referentes vinculares.

b-En caso de desconocimiento de su identidad deben realizarseaveriguaciones tendientes al esclarecimiento de su identidad.

c-Si la persona es traída por organismos de seguridad o de laSecretaría de Control de Rosario, se solicita la permanencia delpersonal con el fin de aportar datos y toda otra colaboración quela situación requiera.

d-Transmitir de forma clara al equipo de valoración y atenciónprofesional sobre la necesidad de atención inmediata de personasen crisis subjetivas, priorizando las mismas.

2- Valoración profesional

El profesional o equipo interviniente, que realiza la primera valoraciónclínica deberá priorizar el cumplimiento de las coordenadas previstasen el artículo 4 de la presente, y en particular deberá prestar a lassiguientes pautas específicas:

Medidas

a-Garantizar condiciones de cuidado:

– No dejar a la persona sola. Garantizar el acompañamiento porparte del equipo de salud y/o referentes vinculares.

– Si existiera riesgo de violencia, realizar el encuentro coneventual acompañamiento y/o colaboración de otras personas(equipo de salud, acompañantes, personal de seguridad).

– No dejar al alcance de la persona que atraviesa una crisissubjetiva elementos potencialmente riesgosos (bisturí, elementoscorto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar atención a que no

tenga consigo dichos elementos.

b-Garantizar que la persona sea evaluada y atendida clínicamentecon prontitud, apelando a la interdisciplinariedad y a convocar aequipos de soporte en caso de ser necesario; velando porque seconstituyan los dispositivos necesarios para los abordajes decomplejidad propios de las emergencias y las urgencias subjetivas

3- Clasificación.

Luego de la valoración de la persona, se proceda a la clasificación de lasituación como:

  1. a) Emergencia Subjetiva (PRIORIDAD I):

Personas que expresan o manifiestan condiciones depadecimiento subjetivo tal que sino no son abordadasinmediatamente, pueden desencadenar actos que pongan enriesgo su vida (o la de un tercero), o bien poner en riesgo unaparte de su cuerpo, o de alguna función orgánica.

A modo de ejemplo, y sin que la descripción fenomenológica sustituyala evaluación y el criterio clínico de los/as profesionales intervinientes,se consideran las siguientes posibles presentaciones:

  • Personas que se encuentren en situaciones de riesgo suicida;
  • Personas que presentan angustia severa, secundaria a eventos decarácter traumáticos;
  • Personas que permanecen en estado de perplejidad y/o inhibiciónsubjetiva que no les permite hablar o encadenar discursivamentesu experiencia subjetiva.
  • Personas que por el uso de sustancias psicoactivas se encuentrenen riesgo vital o bien requieran atención inmediata paradesintoxicarse;
  • Otras situaciones no valoradas dentro de las anteriores;Su tiempo de espera deberá ser el mínimo posible. Estaspersonas deben ser llevadas directa e inmediatamente al área detratamiento para su abordaje inicial y manejo clínico. Ladocumentación puede hacerse posteriormente.
  1. b) Urgencia Subjetiva (PRIORIDAD II):

Personas con padecimiento subjetivo que expresan o manifiestannecesidad de atención profesional lo más rápido posible, peroque al momento de la evaluación y la escucha, no refieren

riesgos para sí o para terceros; y cuya espera en el servicio deguardia, no agrava el cuadro clínico ni la situación subjetiva. Enestos casos, es necesario junto con la indicación de espera ypermanencia en el servicio de guardia, se establezca conclaridad el motivo y la asignación de profesionales específicosdel abordaje de salud mental.

A modo de ejemplo, y sin que la descripción fenomenológica sustituyala evaluación y el criterio clínico de los/as profesionales intervinientes,se consideran las siguientes posibles presentaciones:

  • Personas con cuadros de intoxicación por consumo de sustancias obien que requieran de ayuda respecto su problemática con algúnconsumo.
  • Personas que se encuentren atravesando crisis de ansiedad y/oangustia.
  • Personas que atraviesen estados confusionales, de inhibiciónpsicomotriz,o depresión;
  • Personas que se encuentren atravesando estados de alteración dela conciencia
  • otras no especificadas y valoradas por el juicio clínico delprofesional

Su tiempo de espera, no puede superar los 60 minutos en laguardia, para iniciar tratamientos y manejo de la situación deurgencia, de modo tal que se establezcan coordenadas de unplan de tratamiento inicial, con asignación de dispositivos acargo.

  1. c) Situación No urgente (PRIORIDAD III):

Personas cuyas condiciones de padecimiento subjetivo no sonagudas, que no soliciten asistencia inmediata, que no seencuentran manifiestan riesgos para sí, ni para terceros, y queestén de acuerdo en ser recepcionados para establecerderivaciones al circuito de atención ambulatoria por consultoriosexternos con especialidades en salud mental.

Estos pacientespueden ser vistos cuando el personal y el área estén disponibles.

Artículo 6- A fin de garantizar el adecuado proceso de evaluacióny atención de las y los usuarios con urgencias en salud mental,los servicios de guardia de hospitales generales deberán contarcon equipos profesionales interdisciplinarios las 24 hs, del día,los 365 días, ya sea con personal de planta como con equiposmatriciales de soportes, entre los que cuente con psicólogo/a,siquiatra, trabajador/a social y abogado/a.

Artículo 7– Entre las funciones de los equipos profesionalesinterdisciplinarios se encuentran:

a-Asistir a los equipos de guardia para el diseño de estrategiasclínicas respecto a internaciones, externaciones, derivaciones, yconstrucción de planes de abordaje respecto de situacionesreceptadas en la guardia o en el SIES, vinculadas a padecimientosde salud mental, adicciones o consumos problemáticos.

b-Recepcionar pedidos de las organizaciones sociales o delos dispositivos de asistencia de la comunidad, que abordensituaciones de salud mental y/o consumos problemáticos,para considerar sus experiencias y aportes al momento deconstruir la estrategia terapéutica durante la internación.

c-Desarrollar en conjunto con los dispositivos de abordajecomunitarios y las instituciones especializadas existentes,ya sean gestionadas por los diferentes niveles del estado, elprivado de las organizaciones de la sociedad civil, proyectosterapéuticos conjuntos para enlazar al momento de laexternación.

e-Registrar la información de acuerdo a un sistema declasificación que permita generar información estadísticarespecto a las urgencias y emergencias en salud mental yconsumos problemáticos.

Artículo 8- El departamento ejecutivo, deberá adecuar lascondiciones de infraestructura en guardias y salas de internación de loshospitales generales,para garantizar el adecuado proceso de evaluacióny atención de las y los usuarios con urgencias en salud mental.


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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES MUNICIPALES

Expediente 269974 del concejal Romero

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Créase el Programa de capacitación en abordajecomunitario de los consumos problemáticos para todas las personasque se desempeñen en la función pública nivel Municipal.

Artículo 2: Establézcase que la capacitación será obligatoria paralos integrantes de las secretarías comprendidas en el GabineteSocial y la Secretaría de Control y Convivencia, y optativas para

las demás reparticiones municipales.

Artículo 3: Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar lascapacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivosorganismos en los que desempeñan sus funciones.

Artículo 4: La agencia Local de Prevención y abordajes deConsumos Problemáticos o la que en un futuro la reemplace serála autoridad de aplicación de la Ordenanza.

Artículo 5: Las máximas autoridades de los organismos referidos en elartículo 1°, son responsables de garantizar la implementación de lascapacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de laentrada en vigencia de la presente ley.Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones demateriales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirsepor la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecenal respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadasa la temática de atención integral frente al consumo problemático.

Artículo 6:La Agencia Local de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos deberá certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviados dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Artículo 7: Las personas que se negaran sin justa causa a realizar lascapacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en formafehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad conel organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimaciónserá considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinariapertinente.

MODIFICARON EL TRAZADO OFICIAL DE LA AVENIDA JORGE NEWBERY

Expediente 271166 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:Modifícase el trazado oficial de Av. Jorge Newbery,definido en el Artículo 2°, Inciso 2.2 de la Ordenanza N° 9.783/17, en eltramo comprendido entre el deslinde parcelario oeste del inmuebleempadronado en la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 6 y colectora deAv. de Circunvalación José María Rosa manteniendo su actual anchooficial variable entre 40m al oeste y 53m al este, producto de mantenersu Actual Línea Municipal Norte existente en las Manzanas 240 y 242 yde definir su Nueva Línea Municipal Sur en forma coincidente con unarecta quebrada en dos tramos AB y BC, donde el Punto A se encuentraen la intersección de su Actual Línea Municipal Sur proveniente delOeste con el deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 6, el Punto B seubica sobre de la prolongación hacia el Este de dicha Línea Municipal a80,50 m hacia el Este del Punto A y el Punto C se ubica sobre eldeslinde parcelario Este del citado inmueble a 13m hacia el sur de lamencionada prolongación.

Art. 2°:Déjase establecido que las afectaciones enunciadas en elartículo precedente surgen de los antecedentes cartográficos y delPlano Conforme a Obra de la Remodelación Integral de Av. JorgeNewbery entre Wilde y Av. Circunvalación – 1° etapa obrante a fs. 28del Expediente D.E. N° 17.622-A-19 quedando las mismas sujetas a losajustes resultantes de los trabajos de mensura correspondientes y a lasobras ejecutadas en el marco del Convenio de Autorización de Obrasobrante a fs. 16 y 17 del mencionado expediente, facultándose alDepartamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 3°: El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parteindisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 45 del ExpedienteD.E. Nº 17.622-A-19.

SOLICITAN INCORPORAR LA LUDOPATÍA VIRTUAL INFANTIL Y JUVENIL EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL

Expediente 271486 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Ministerio deSalud de la Provincia de Santa Fe y a la Agencia de Prevención deConsumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones(APRECOD) dependiente del Ministerio de Igualdad y DesarrolloHumano de la Provincia de Santa Fe para que, en el marco de losprogramas de abordaje de la Ludopatía en general que llevan a cabo,incorporen de manera específica la ludopatía virtual o ciber ludopatíaen niños, niñas y adolescentes.

ROSARIO CONTARÁ CON ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS Y SEMIABIERTOS LIBRES DE HUMO

Expediente 270972 de la concejala Schibelbein

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase los “Espacios Públicos Libres de Humo” (EPLH)en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.

Art. 2°.- Definición: Los EPLH serán espacios abiertos y semiabiertosdonde quede prohibido: fumar, sostener tabaco encendido, utilizarcigarrillos electrónicos, y otros sistemas de vapulación electrónica queserán delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3°.- Objetivos. Los objetivos de la creación de los EPLH son:

  • Incentivar el desarrollo y mantenimiento de espacios públicossaludables y ambientalmente sustentables.
  • Promover acciones educativas relacionadas con la educaciónambiental, gestión de residuos, prevención y mejoramiento de lasalud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo yotras adicciones.
  • Coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de lasalud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y altabaquismo en particular.
  • Planificar acciones que permitan lograr una progresivaconcientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquierade las modalidades en que se lo practique.
  • Desarrollar una conciencia social sobre el derecho de los nofumadores a respirar aire sin la contaminación ambientalproducida por el humo del tabaco.

Art. 4°.- Los EPLH son:

  1. Las áreas de juego para niños y niñas, areneros y estacionesaeróbicas y/o sectores para la práctica de deportes y recreacióninfantil en plazas, parques y paseos públicos.
  2. Las veredas de establecimientos de atención e internación paraniños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores.
  3. Las veredas de institucioneseducativas de todos los niveles mientras éstas permanezcan abiertas.

Art. 5º.- Todos los EPLH a los que refiere el artículo 4º, deberán contarcon señalética que indique la prohibición establecida en el artículo 2°,en lugar visible, y no podrán tener a la vista elementos que inciten ofavorezcan el hábito de fumar (ceniceros, encendedores, etc.).

Art. 6°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que através de la repartición que corresponda, realice campañas yconcientización sobre el consumo pasivo y activo de tabaco.

ESTABLECEN FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA POR

LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL ARROYO LUDUEÑA

Expediente 271354 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a AudienciaPública por la situación Ambiental del Arroyo Ludueña, para el día 03de julio del presente año, a las 09 en el Recinto de Sesiones.

LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR CONCIENTIZARÁ A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE LAS ESTAFAS VIRTUALES

Expediente 271143 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

  1. El Concejo Municipal de Rosario, a través de la Oficina Municipaldel Consumidor implementará acciones en materia de ciberseguridad, a los finesde concientizar a usuarios y consumidores de la ciudad de Rosario sobre riesgos,como así también de promover prácticas de uso responsable y seguro de lasbilleteras virtuales, home banking y tecnologías de la información y de lascomunicaciones.
  2. Las acciones establecidas en la presente, seránllevadas a cabo por la Oficina Municipal del Consumidor y deberáncontemplar, entre otras que la Oficina considere incorporar, las siguientes:
  3. a) CONCIENTIZACIÓN. Acciones destinadas a la promoción de prácticas seguras ydifusión de alertas de los distintos métodos de estafas virtuales. Las mismas estaránvinculadas a la concientización sobre ciberdelitos, ciberestafas y los diversos mediosexistentes como el phishing, debin, redes sociales y otras temáticas relacionadasque se consideren pertinentes.
  4. b) RECOMENDACIONES. Difusión de recomendaciones orientadas a consumidoresy usuarios de la ciudad de Rosario destinadas a proteger la información personal yadoptar buenas prácticas para el uso de internet, redes sociales y plataformas con elfin de no caer en cualquier modalidad de engaño.
  5. c) HERRAMIENTAS Y CANALES PARA DENUNCIAR. Difusión de canales dedenuncias, como así también los canales de atención a las víctimas de ciberdelitos yciberestafas que brindan diferentes organismos del estado.
  6. d) ACOMPAÑAMIENTO. Acciones destinadas al acompañamiento de ciudadanos quesean víctimas de ciberdelitos, como así también la generación de estadísticas enrelación a las solicitudes de asistencia en relación a dicha problemática.
  7. La Oficina Municipal del Consumidor, a efectos de cumplimentar lo encomendadopor la presente, brindará capacitaciones internas al personal, a los fines de generarherramientas internas sobre las particularidades y necesidades relacionadas alciberdelito y cómo abordarlo.

PROMUEVEN CREACIÓN DE ESTACIONES LÚDICAS EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO

Expediente 270892 del concejal Romero

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipalpara que, a través de la repartición que corresponda, estudie lafactibilidad de la creación de Estaciones Lúdicas en los CentrosMunicipales de Distrito.

EL SANATORIO BRITÁNICO SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD

Expediente 270857 de la concejala Schmuck

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad deRosario, al Sanatorio Británico, por su trayectoria en nuestra ciudad yen la región, y por su compromiso en el cuidado y restablecimiento dela salud, con excelencia en la calidad de atención, durante cien años.

Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, comoreconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que sellevará a cabo en fecha a designar.

LA VECINAL AVROSE SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD

Expediente 271420 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad deRosario, a la Asociación Civil Vecinal Rosario Sud Este, AVROSE, enreconocimiento a su invalorable trabajo social, cultural y comunitario ypor llevar adelante los valores vecinalistas de una manera ejemplar a lolargo de sus 45 años de vida.

Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, comoreconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que sellevará a cabo en fecha a designar.

MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR LA DECISIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO A LOS PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES

Expediente 271428 de la concejala Rey

D E C L A R A C I Ó N

El C.M. expresa su preocupación por la modificación por parte del EnteNacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la normativa parausuarios electrodependientes por razones de salud que elimina elRegistro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, rechaza loscasos de personas electrodependientes que utilizan respiradoresargumentando que poseen una batería externa, alarga los plazos derespuesta por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica

para casos de este tipo y, en suma, vulnera más aún los derechos deuna población de riesgo.

PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL CENTRO DE REFERENCIA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN

Expediente 271372 del concejal Caruana

D E C L A R A C I Ó N

1°: El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación frente ala decisión del Gobierno Nacional de cerrar el Centro de Referencia dela ciudad de Rosario, espacio fundamental para el acceso a las políticassociales en la localidad.

CONVOCAN A LA JORNADA “PENSAR LA CIUDAD DEL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN DESDE LAS ESCUELAS TÉCNICAS DE ROSARIO”

Expediente 270977 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar a la jornada pública“Pensar la ciudad del empleo y la producción: una mirada desde lasescuelas técnicas de Rosario”, a realizarse en día y horario a convenir, alos fines de debatir junto a las escuelas técnicas de la ciudad políticaspúblicas que promuevan el empleo y la producción.

2º.- Se convocará a participar de la misma a las escuelas técnicas de laciudad, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal,Ejecutivo Provincial, representantes del Poder Legislativo provincial ynacional, representantes de industriales, pymes y comercios,empresarios, gremios y sindicatos, y todo aquel o aquella representanteque se considere pertinente para el debate.

SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE EL CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS

Expediente 271611 de la concejala Irigoitia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal se dirija alGobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la repartición que corresponda,para que detalle en el plazo establecido en el decreto 692/2009 de acceso a lainformación pública, lo siguiente:

1) Cuáles son los criterios tenidos en cuenta para la planificación delescalonamiento de aumentos.

2) Si está previsto implementar alguna tarifa social o mecanismo de amortiguacióndel impacto sobre los sectores de menores ingresos.

EL ESPACIO DE FÚTBOL PARA CIEGOS DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA PASARÁ A DENOMINARSE “CANCHA DE LA INCLUSIÓN CLAUDIO MONZÓN”

Expediente 267021 del concejal MC Seisas

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.668 el cual quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo lº.- Desígnase con el nombre "Cancha dela Inclusión Claudio Monzón” a la cancha de fútbol para ciegos ubicada en el Parquede la Independencia, en el sector Norte de la Plaza Italia (Ordenanza Nº 5.518),paralela a calle Cochabamba y centrada en la proyección del eje de calle Balcarce".

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición quecorresponda, colocará en el lugar la señalética correspondiente.

Art. 3º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.211 el cual quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase la plazoleta designada con elnombre “Plaza de la Inclusión María Rosa Montero”, en homenaje a aquella mujer ymadre que ha sido una importante referente en la lucha por los derechos de laspersonas con discapacidad y que ha trabajado a lo largo de tantos años paragarantizar el derecho al juego y la recreación de las personas con discapacidad. Lamisma estará emplazada en el sector centro de la Plaza Italia (Ordenanza Nº 5.518)ubicada dentro del Parque de la Independencia; su límite este es la vereda oeste dela calle Gral. Francisco Solano López, su límite oeste es una línea paralela a laanterior ubicada aproximadamente a 40 metros en dirección oeste, su límite nortees una línea paralela a aproximadamente 100 metros al cordón sur de calleCochabamba y su límite sur es una línea paralela a la anterior a aproximadamente80 metros en dirección al sur”.

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