A través del decreto Nº 0266 firmado este jueves, el Gobierno provincial dispuso que a partir de la hora cero del martes 1° de marzo, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, “se entenderán reconducidas a al Decreto N° 2915/21”, por el cual implementó el denominado "pase sanitario" en toda la bota santafesina.
Así, en el artículo 4 del último decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, se establece que quedan alcanzadas (en la obligatoriedad de presentar pase sanitario y “de modo no excluyente”) las siguientes actividades: “Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre; actividades deportivas en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines; ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; actividad inmobiliaria y aseguradora, sindicales, cajas profesionales (etcétera)”.
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También, los cines y complejos cinematográficos; las competencias deportivas de carácter profesional o amateur (…); eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros; centros culturales y otros lugares cerrados.
Asimismo, según indica el decreto, quedan alcanzadas por el pase sanitario las actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas tanto al aire libre corno en lugares cerrados; miniclubs o peloteros; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, las actividades de guarderías náuticas, y de los casinos y bingos y, por supuesto, discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.
Asimismo, se exceptúan en el decreto de la obligatoriedad de presentación del pase sanitario las actividades escolares, que se ajustarán a las precisiones particulares que disponga el Ministerio de Educación, “sobre la base de las determinaciones y recomendaciones efectuadas por el Consejo Federal de Educación (Cofesa)”, indica el texto administrativo.
Protocolos y aislamientos
En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas.
Así, deberá seguir usándose el tapabocas o barbijo en espacios compartidos cerrados y abiertos. “El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”.
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Además, en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento social.
Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva quienes revistan la condición de "casos confirmados". Dentro de este grupo, las personas con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán realizar aislamiento por siete días corridos y los tres días corridos inmediatos serán de cuidados. Para quienes no tengan vacunación o esquema de vacunación incompleto, aislamiento de diez días corridos.
¿Qué ocurrirá con quienes revistan la condición de "contacto estrecho"? Dentro de este grupo, los asintomáticos con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 días de antelación), o hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, no tendrán que aislarse.
Para los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto, el aislamiento será por diez días corridos, que podrá ser reducido a siete en caso de contar con un test de PCR negativo. Asimismo, “las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes”.
Actividad gastronómica
El decreto N° 0066 establece que siguen habilitadas todas las actividades productivas, industriales, sociales, recreativas, administrativas y deportivas en la provincia, tales como la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales; los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
Continuarán sin restricciones la actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 24 horas; actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto (entre las 8 y las 22 horas); los cines y complejos cinematográficos; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad de costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas.
Seguirá habilitada la práctica de competencias deportivas, entre las 8 y las 23 horas; la actividad en hipódromos, de casinos y bingos; salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, “coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria”.
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