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Se dictó en Rafaela un fallo favorable al Descanso Dominical

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01-08-2017 | JUDICIALES | RAFAELA
Se dictó en Rafaela un fallo favorable al Descanso Dominical

La jueza María José Alvarez Tremea consideró que tanto la polémica normativa provincial como la ordenanza local respectiva se ajustan a la Carta Magna.

La primera mirada de la Justicia rafaelina sobre la muy discutida constitucionalidad de la ley provincial N° 13.441 acaba de expresarse a través de un fallo –favorable a la vigencia de la ley-, dictado por la titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, María José Alvarez Tremea.

La resolución se dictó en el marco del Expediente N° 196-2015 caratulado "Yacobino, Carlos Andrés c/ Municipalidad de Rafaela; Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere Declarativa". Como indica su rótulo, la causa fue iniciada en los primeros meses del mes de abril. Aunque no tuvo el mismo tratamiento mediático que la similar iniciada por Hipermercado Libertad y que sigue tramitándose a paso muy lento en otro Juzgado de igual fuero local.

El juicio fue entablado por el propietario de un conocido comercio multirrubro –con orientación principal al expendio de artículos de almacén y alimentos-, ubicado en el barrio 9 de Julio, y la demanda fue dirigida, como en todos los juicios desarrollados cuestionando la ley, tanto hacia el Municipio local como al Gobierno de la provincia.

Luego de referir a los dos fallos existentes en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y en el tribunal pleno de igual grado y fuero de Reconquista, la magistrada rafaelina aclaró que si bien los "toma en consideración", se "apartará de tales precedentes".

Alvarez Tremea consideró constitucional la norma porque "se encuentra comprendida dentro de las potestades provinciales y por tanto no afecta el régimen federal de distribución de competencias. Asegura que "la prohibición de trabajo durante los días domingos y feriados no es una regulación directa de elementos inherentes al contrato de trabajo o al ejercicio del comercio, pues la jornada de trabajo y el ejercicio del comercio solo indirectamente se ven afectados". "La regulación de los horarios de los comercios es materia de competencia de las provincias y de los municipios en forma concurrente, pues es materia no delegada y forma parte del poder de policía en sentido amplio, orientado al bienestar general". Con igual criterio, sostiene que muchas veces esa facultad regulatoria de estados locales se encuentra influida por los usos y costumbres de cada provincia muchas veces influenciado por el clima. Ello importa que, incluso cada tipo municipio o comuna, enfrente a una realidad diferente.

Ingresando en el análisis de "razonabilidad" y de "necesidad" de la ley provincial, la magistrada sostiene: "No es lo mismo un descanso compensatorio que un descanso dominical, aún cuando ambos cuenten con igual cantidad de horas. Refiriendo al funcionamiento de escuelas, oficinas públicas, organizaciones de eventos, agrega: "quien quiere compartir un tiempo en familia o amigos tiene muchas más posibilidades de hacerlo el día domingo…"

De un lado y del otro

Los argumentos del comercio litigante giraron en torno a los también ya conocidos: la restricción de su derecho constitucional de ejercer industria licita y comercio, a más de irrogar u perjuicio irreparable sobre su derecho de propiedad. También alegó que en días domingos y feriados "sus ventas se elevan considerablemente", siendo el económico el perjuicio principal sufrido. Por el contrario de la interpretación de la Jueza, la parte actora sostiene que "la organización de los relaciones comerciales y de trabajo es materia delegada por las provincias en el Gobierno de Nación y forma parte expresa de las atribuciones del Congreso". Mientras tanto los apoderados de la Municipalidad de Rafaela y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe negaron la lesión de los preceptos constitucionales y que existiese algún trato discriminatorio en la ley, ni en las ordenanzas adherentes.

La Corte se prepara

Según adelantó en la víspera el Diario Uno, la Corte Suprema de Justicia santafesina se dispondría hoy a resolver la designación de un camarista en el fuero Civil y Comercial para desempatar una probable paridad a favor y en contra de los ministros frente a la constitucionalidad o no de la Ley 13.441, conocida como de descanso dominical. Según varias fuentes de los Tribunales provinciales, a favor de la norma estarían el propio presidente de la Corte, Daniel Erbetta, junto a los cortesanos María Angélica Gastaldi y Roberto Falistocco. Por el contrario, se alinearían en contra de la norma sancionada por la Legislatura Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Mario Netri.

Vale recordar que Erbetta había manifestado antes de la Feria Judicial, la inminencia del fallo, respecto al cual el Procurador de la Corte Jorge Barraguirre emitió un dictamen a favor de la constitucionalidad, y por ende coincidente con el de la magistrada de Rafaela.

El camarista designado tendría un plazo de 60 días para tomar desde cero el expediente y realizar su pronunciamiento. El titular del máximo tribunal puede hacer uso de su doble voto en atribuciones de gobierno y de carácter administrativo (presupuesto, cuestiones edilicias, etc). Ahora cuando se trata de una causa que sentará jurisprudencia se requiere el fallo de un magistrado externo al tribunal superior.

Fuente: SM – Diario Castellanos

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